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¿Cuál es la fecha límite del pago de aguinaldo y quiénes tienen derecho al pago?
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19/12/2024
Ximena Ríos, socia titular del Bufete Jurídico Ríos Aguilera, nos comparte los detalles sobre el pago de aguinaldo.
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Me da mucho gusto saludar a Jimena Ríos, ella es consultora, asesora en materia
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legal, en materia jurídica, es del despacho Ríos, Ríos Aguilera y
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asociados RA bufete jurídico, RA bufete jurídico, corrijo y colaboradora de este
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espacio en receso, está en receso porque pronto va a volver, vas a volver verdad
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Jimena, cómo estás?
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A ver Jimena, nada más tengo un detalle aquí técnico, no te escucho, verás, bueno
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tú me escuchas, bueno
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a ver no tengo el... ahí te escucho Jimena, cómo estás? qué gusto saludarte, espero
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que estés muy bien. Igualmente Marcelo, muy buenos días, buenos días al auditorio, en pequeño receso
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maternal, pero con todas las ganas de volver. Muchas felicidades, qué bendición Jimena, qué
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bueno y queremos en esta ocasión que nos hagas un comentario sobre, nos hables
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sobre el aguinaldo, esta obligación que tiene la parte patronal y derecho que
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tienen los trabajadores a recibir esta prestación de fin de año, sabemos que
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mañana tienen como fecha límite los patrones verdad, los empresarios, la
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parte patronal para pagarlo, pero bueno, qué establece la ley, a qué porcentaje,
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a cuántos días, a qué porcentaje de nuestro sueldo tenemos derecho,
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quiénes tenemos, quiénes tienen o no tienen derecho al aguinaldo, qué procede
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después del 20 de diciembre, en fin, lo que haya que saber en relación a esta
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prestación de fin de año, Jimena. Muy bien Marcelo, pues mira, como bien lo
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acabas de señalar, el aguinaldo es una prestación laboral que es obligatoria en
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nuestro país, es un pago adicional pues que los empleadores, o sea los patrones,
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deben de otorgar a todos los trabajadores año con año en reconocimiento a su
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trabajo, a su labor, pues el objetivo de esta prestación pues es precisamente en
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estos momentos brindarles un apoyo económico extra para las fiestas
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decembrinas. Sobre tu pregunta de qué nos dice la ley para el trabajo al
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respecto, el artículo 87 nos señala que se debe de pagar como mínimo el
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equivalente a 15 días de salario y resalto esto, como mínimo, puede que en
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una empresa se puedan pagar más por concepto de aguinaldo, ya dependerá de si
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tu empresa lo tiene establecido en un contrato o en los propios contratos
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individuales una cantidad superior. Existen empresas, no muchas, la mayoría
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se pagan con el salario, perdón, con la cantidad de días mínimos que
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establece la ley, pero hay unas empresas que llegan a pagar hasta 30 días de
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aguinaldo o hasta 40 días de aguinaldo, dependiendo de sus contratos colectivos.
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En el tema de cuándo se debe de cubrir, como también bien lo dijiste, mañana es
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la fecha límite por ser el 20 de diciembre, así se señala claramente en la
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ley, que el plazo máximo es antes del 20 de diciembre, o sea que hoy deberían
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de estar recibiendo aguinaldo todas aquellas personas que no lo han
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recibido. Hoy o hoy y mañana?
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Siendo estricto, en el estricto sentido de la ley, es hoy el último día, hoy es el
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último día. La ley señala antes del 20, entonces antes del 20 es después del 19, pero la verdad es que muchas
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personas lo toman en otro sentido y lo pagan hasta el 20. Pero lo interpretan, la
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interpretación. Así es, yo creo que es muy clara la interpretación de lo que es
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antes del 20, pero pues muchos esperan hasta el día 20.
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Bueno, respecto a qué trabajadores les toca el aguinaldo, a quiénes les incluye?
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Todos los trabajadores que tienen una relación laboral, sea reconocida o sea de
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las que llamamos informales, porque no se maneje un contrato individual de trabajo,
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tienen derecho al pago del aguinaldo. O sea, sea conocida la relación laboral
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como formal o informal, van a tener derecho a ese a ese pago de aguinaldo.
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¿Quiénes no tendrían derecho al pago de aguinaldo? Pues los trabajadores que están
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por honorarios o los trabajadores que trabajan de manera independiente. Ellos
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desde luego pues no tienen derecho a la prestación de aguinaldo, pero siempre que
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exista un vínculo laboral directo, es decir, una relación de subordinación
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entre trabajador patrón, se tiene derecho a esta prestación, a este aguinaldo.
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Cuando hay una vinculación, una relación trabajador patrón. Así es, como lo
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identificamos, pues existe un horario, pues ese patrón te manda, tú tienes derechos
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sobre... el patrón tiene derechos sobre ti, tú tienes la obligación de cumplir un
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mandato por parte de él, pues se tiene establecido una relación laboral. Por
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ejemplo, si no estoy dado de alta en el seguro, ¿qué puede pasar si yo tengo un
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negocio en la informalidad? El puesto de venta que tú quieras de alimentos,
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¿verdad? y tengo dos trabajadores, tres trabajadores que no he podido, no se han
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podido dar de alta o no se ha querido, ¿verdad? dar de alta en el seguro social
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y cubrir todas estas prestaciones de ley, pero bueno, ¿qué pasa luego al final del
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año? ¿Tienen derecho? Tienen derecho, tienen derecho porque siguen siendo
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trabajadores, el hecho de que yo no los dé de alta en el seguro social, que es
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una acción unilateral mía como patrón, no me estima el cumplimiento de la ley
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federal del trabajo y en ese sentido pues tengo derecho a las prestaciones
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laborales. Y él tiene la obligación. Y él tiene la obligación de otorgármelas, así es, de
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hecho todos los letreros que siempre ponen cuando cuando se ofrece trabajo,
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cumplimos con prestaciones de ley, pues la verdad es que es irrisorio, todo
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patrón tiene que cumplir con las prestaciones de ley, quiera o no.
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Qué buen apunte, eso ya ni se debe manejar, es sí o sí, ¿verdad?
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Así es, las prestaciones. Jimena, bueno,
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los trabajadores por honorarios, que hay un vínculo, ya hay una
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subordinación, pero entraron esa empresa con ese acuerdo de expedir un recibo de
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honorarios, ¿qué pasa con ellos? Pues mira Marcelo, si realmente son
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trabajadores por honorarios, perdón, no son trabajadores, si realmente son
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profesionistas que trabajan por honorarios, no tendrían derecho a
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guinaldo, pero si como tú lo señalas, son trabajadores, hay una simulación, una
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simulación jurídica ahí en que para por algún beneficio fiscal o algún
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beneficio administrativo, te obligan a generar recibos de honorarios, pues si
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realmente en el fondo hay una relación laboral, tú vas a tener derecho a que se
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te pague el guinaldo. La verdad es que parte de los beneficios que buscan las
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personas guión patrones, es no pagar esos tipos de prestaciones por medio de estos
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recibos de honorarios, pero si esa relación llegara algún día a los
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tribunales y se logra acreditar que hay un horario, que hay una subordinación, que
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hay una posición de mando, pues lo iban a condenar a ese pago de guinaldo que no
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cubrió por todo el tiempo que prestó los servicios. ¿Por ese año o por los varios
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años? Por todos los años sería lo legal, pero si la otra parte presenta una
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excepción que se llama prescripción, o sea dice no me lo reclamaste antes, ya no
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me lo puedes reclamar, sería hasta el último año. Que es a donde no queremos llegar, pero
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bueno, queremos conocer, queremos conocer esta parte Jimena. ¿Qué procede después
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del 20 de diciembre? ¿Qué procede?
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Entendemos muy bien verdad, que habrá trabajadores que
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que se angustian, les genera angustia, irá a quejarse de su patrón que no les
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pagó a guinaldo, pero ante esos casos ¿cómo proceder? Así es, así es Marcelo, pues mira lo
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primero es conciliar, intentar conciliar, verlo internamente, son fechas decembrinas,
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a nadie nos viene bien un pleito en estas fechas, ni en ninguna, pero en
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caso de que no podamos llegar a un arreglo conciliatorio al respecto con
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nuestro patrón, pues tenemos algunas vías alternas, la primera es tener
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orientación gratuita en la PROFEDET, hay un número gratuito al que
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llamar ahí en internet, si quieren se los pasa, es el 0 1 800 911 78 77 o
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también pueden hacer una denuncia anónima al correo también de la
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PROFEDET, que es inspecciónfederal arroba stps.gob.mx, o sea inspección
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federal arroba las siglas de la Secretaría del Trabajo y Provisión Social stps.gob.mx,
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ahí también de manera anónima tú puedes denunciar que tu patrón no está
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pagando a guinaldo o que los está pagando incompletos, porque esa es otra
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Marcelo, pues hay patrones que luego dicen pues si son 15 días el mínimo, pero
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nos ha ido mal, vamos a pagar 10 días, vamos a pagar 5 días, eso también es
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ilegal, eso también es no cumplir con la ley, se tienen que cumplir con los 15
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días, con los 15 días como mínimos. Y no depende de si te fue bien o si te fue
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mal, no son utilidades. Así es, no son utilidades, no dependen
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absolutamente de cómo le está yendo la empresa al momento de la obligación del
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pago. Sí, bueno pero como tú lo dices verdad, hay que conciliarse, hay que procurar
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la conciliación, si de plano no hay voluntad, sobre todo en la parte patronal,
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porque aquí el trabajador es el que tiene el derecho a quejarse, interponer
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la queja, pues se procede así por estas vías que nos has comentado. Así es,
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también pueden poner un citatorio en los centros de conciliación, pero esto se
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pueden poner ya hasta enero, hasta el 6 de enero, el día de ayer fue el último día
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de labores en horario regular y a partir de hoy hasta el 3 de enero
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únicamente van a atender pago de citatorios, los centros de conciliación
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aquí en Hermosillo y en las ciudades, y en un horario más corto de 9 a 1 de la
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tarde. Entonces lo más fácil es que hablen directamente con el patrón,
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incluso pueden llegar a un arreglo de pagar, no sé, 7 días ahorita y en enero
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otros 7 días, otros 8 días por ejemplo, si la cuestión es que no hay
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fluidez, que esté desconciliado. Efectivamente, Jimena como siempre muchas
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gracias, Jimena Ríos de RA Bufete Jurídico, muchas gracias por estos minutos y
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que estés muy bien. Para servirte, muchas gracias y feliz navidad Marcelo. Igualmente,
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igual también para ti y para toda tu familia, gracias, son las 7 con 47 minutos,
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vamos a un breve corte y ya volvemos.
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