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¿Qué ha pasado con el juicio de los espías civiles y militares?
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6/9/2024
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Ahora, ¿por qué los abogados de este militar solicitan la intervención de la Sala Penal
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del Tribunal Supremo de Justicia?
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Ellos destacan graves desórdenes procesales que los explanan en el escrito consignado
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ante la Sala Penal.
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En ese documento se lee que existen dos actos procesales que en criterio de estos abogados
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contribuyeron a caotizar el enjuiciamiento de los militares y los enumeran.
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El primero, la falta de imputación formal en que incurrió el Ministerio Público transgrediendo
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las normas y subvirtiendo los actos procesales al realizar una prensión ilegítima de los
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encausados sin brindarles la oportunidad de tener una tutela judicial efectiva, el
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debido proceso y el derecho a la defensa, según se lee en el documento que ellos consignaron
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ante la Sala Penal.
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El segundo acto que en criterio de los abogados denunciantes generó desorden procesal es
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la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del
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14 de julio del año 2023 sobre la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado
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por la Fiscalía Militar 52ª con competencia plena y todos los actos subsiguientes siendo
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este escrito acusatorio anulado anteriormente por el Tribunal Primero de Control del Circuito
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Judicial Penal del Estado Apure, y quien había dividido el expediente, algo así como
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que la Corte de Apelaciones anuló un escrito que ya había sido anulado anteriormente.
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Según lo que se lee, esta división del expediente, lo que llaman técnicamente de la continencia
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de la causa, generó dos grupos de procesados pertenecientes al mismo expediente.
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Pero con fases y laxos procesales que variaron durante el desarrollo del proceso penal para
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cada grupo de la misma causa.
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Es decir, que sobre un mismo tema existen varios procesos sustanciándose por separado,
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lo cual incide de una manera u otra en el retraso del proceso en general, el proceso
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penal abierto contra los 10 civiles y 4 militares.
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Los magistrados analizaron las denuncias y observaron que los abogados del Teniente Neyber
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Argenis Castillo Sandoval se quejan en concreto de lo ocurrido en la audiencia de presentación
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donde imputaron al militar esta audiencia que ocurrió el 21 de agosto del año 2021
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ante el Tribunal Militar 21º de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede
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en San Fernando de Apure.
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En esa audiencia, el referido tribunal dictó o decretó la privativa de libertad de este
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militar y los otros, legitimando así la aprehensión acometida por la Dirección General de Contrainteligencia
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Militar.
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Los magistrados consideran que los abogados de ese militar tenían la posibilidad de impugnar
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la privativa de libertad, situación que no ocurrió, lo dicen de esta manera en la Sentencia
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202 de la Sala Penal.
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No obstante, del análisis pormenorizado de la solicitud del abocamiento, así como de
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los recaudos que acompañan la misma, no observa esta sala que haya sido ejercido el recurso
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provisto por el Código Orgánico Procesal Penal a fin de impugnar la decisión que acordó
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la referida medida judicial privativa preventiva de libertad.
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Por otra parte, los magistrados de la Sala Penal consideran que, como el proceso contra
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los militares y civiles se encuentra actualmente en fase de juicio, esta es la mejor oportunidad
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para ellos para ejercer diversos recursos, si acaso observan que les son vulnerados sus
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derechos.
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La Sala Penal lo dice con estas palabras, abre comillas, pudo contactar esta sala mediante
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los recaudos consignados por los peticionantes que el proceso se encuentra en la fase de
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juicio, concretamente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio
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del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, siendo esta la fase más garantista de todo
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el proceso penal, de allí que las partes, incluyendo al imputado en la presente causa,
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se refieren al militar que solicitó el abocamiento, tendrán en la oportunidad pertinente o correspondiente
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de ejercer las vías o los recursos ordinarios o extraordinarios.
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La presente causa se encuentra en una etapa del proceso en la que pueden accionar instituciones
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que le han sido dotadas a las partes para su defensa y cumplimiento del debido proceso,
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cierre comillas.
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Bueno, los magistrados le están recordando a este militar que el procesamiento de una
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persona civil o militar tiene sus normas y cuando estas normas se rompen por una mala
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praxis de la Fiscalía o del Tribunal, existen los procedimientos para denunciarlo.
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Y en este caso concreto, la Sala Penal considera que el abocamiento no cabía en esta ocasión
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para ventilar las presuntas irregularidades detectadas en ese juicio contra los 10 civiles
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y los 4 militares.
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Así lo dejan asentado en la sentencia, abre comillas.
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En ese sentido, es necesario traer a colación que, a criterio de esta sala, aún y cuando
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en el desarrollo de un proceso puedan presentarse infracciones de procedimiento, no por ello
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a las partes les es dable recurrir directamente a la vía del abocamiento, por cuanto con
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el ejercicio de dicha vía se estaría desvirtuando el orden legal.
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Aquí refieren algunas sentencias que hablan de eso, pues las partes deben agotar todos
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los medios procesales idóneos establecidos por el legislador para salvaguardar sus derechos.
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Medio legal para este caso en particular lo sería la apelación de auto.
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Los magistrados están recordando que no necesariamente tienes que interponer un recurso de abocamiento
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o una solicitud de abocamiento, porque puedes ejercer la apelación de cualquiera de esas
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decisiones que emita el tribunal en el mismo circuito judicial penal, en este caso en el
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circuito judicial penal de Apure.
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Ahora, cuando la cosa se sobrepasa, allí sí es necesario tocar las puertas de la sala penal.
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