La legislación laboral prevé un descanso de por lo menos 30 minutos al día cuando se tiene una jornada de trabajo continua. El Poder Judicial reiteró la validez de tomar este tiempo fuera del centro laboral.
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00:00El Poder Judicial reiteró a través de una jurisprudencia que el descanso durante la
00:05jornada laboral al que tienen derecho los trabajadores no puede limitarse sólo al
00:10centro de trabajo, es decir, las personas pueden salir durante el tiempo que dura esta pausa.
00:15Referir expresamente el derecho a elegir entre permanecer en la fuente de trabajo o salir no es
00:21un mero formalismo o frase sacramental, es de suma importancia su inserción en la propuesta,
00:26ya que permitirá a la parte trabajadora tener la certeza de que no habrá consecuencias jurídicas
00:32si opta a tomar su descanso fuera de la fuente de trabajo sin el temor de que se interprete o
00:37considere su decisión como una actitud de abandono del empleo o de insubordinación,
00:41indica la jurisprudencia. La resolución deriva de una contradicción de tesis analizada por
00:47tribunales del 17º circuito, en ella reiteran que el descanso puede ejercerse dentro o fuera
00:53de las instalaciones del centro laboral, de modo que queda al árbitro de la parte
00:57trabajadora elegir dónde lo disfrutará.