La infanta Cristina, a merced de la doctrina Botín

  • hace 8 años
Palma, 8 ene (EFE).- Que la infanta Cristina sea juzgada por dos delitos fiscales en la presunta trama corrupta en torno al instituto Nóos o que se siente solo un día en el banquillo y quede exonerada sin juicio depende de que tres magistradas de la Audiencia de Palma entiendan que su caso se ajusta o no a la doctrina Botín.

El banquero Emilio Botín prestó involuntariamente su apellido en 2007, a través de una sentencia del Tribunal Supremo, a un precepto jurisprudencial que establece que nadie podrá ser juzgado por delitos fiscales si no le acusan ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, a quienes corresponde la defensa del interés de los perjudicados: Hacienda y la administración pública en general.

Solo Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en el caso Nóos, acusa a la infanta Cristina de colaborar con su marido, Iñaki Urdangarin, en sendos delitos fiscales en 2007 y 2008, por lo que la defensa de la hermana del Rey alegará en el trámite de cuestiones previas con el que arranca el lunes el juicio que el sindicato no está legitimado para mantenerla en el banquillo.

La decisión quedará a criterio de las juezas de la sección primera de la Audiencia de Palma Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, que han anunciado que tras escuchar los argumentos de la defensa de la infanta y el resto de cuestiones previas planteadas, se tomarán una semanas para decidir al respecto, antes del inicio de las declaraciones de los acusados el 9 de febrero.

El debate sobre la doctrina Botín ha sido un elemento teórico clave de la instrucción de la causa y de la posterior transformación del proceso en el juicio que comienza el lunes y tuvo un capitulo determinante el 7 de noviembre de 2014.

Entonces, tres magistrados de la sección segunda de la Audiencia provincial ratificaron por unanimidad la imputación de la entonces aún duquesa de Palma dictada por el juez José Castro y dejaron en manos del instructor la decisión de interpretar en qué medida la doctrina Botín era de aplicación a la infanta.

Añadieron en su resolución que "existe un matiz" que distingue el caso del banquero del de la hermana del Rey: que la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí defienden el interés público frente a unos delitos fiscales que atribuyen exclusivamente a Urdangarin, mientras que en el caso de Botín no apreciaban delito.

Igual que ocurrió cuando la Audiencia le señaló los presuntos delitos fiscales de la infanta tras archivar otras imputaciones, el pronunciamiento de la Audiencia reforzó la postura de Castro, que incluyó a doña Cristina entre los acusados contra el criterio de sus prestigiosos letrados, de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía Anticorrupción, que en todo el proceso se han opuesto a que fuera encausada.

La reñida disputa jurídica cuya resolución quedará a partir del lunes en manos de las tres magistradas responsables de juzgar el caso Nóos, una de las causas judiciales que más atención han despertado en la historia de Españ